Meta-descripción: La AEAT logró 18.928 millones de euros en 2024 mediante su acción preventiva y de lucha contra el fraude. Análisis de los mecanismos legales empleados, impacto jurídico, datos clave y buenas prácticas para contribuyentes.
Introducción
El 18 de septiembre de 2025, el Ministerio de Hacienda ha dado a conocer que la Agencia Tributaria (AEAT) recaudó 18.928 millones de euros en 2024 como resultado de sus labores de prevención y lucha contra el fraude tributario, tras llevar a cabo casi 2 millones de actuaciones de control. Este volumen supone un aumento respecto al año anterior y refleja la intensificación de los controles fiscales por parte de la administración.
Este artículo analiza qué significan estos datos desde el punto de vista jurídico, cuáles son los mecanismos legales utilizados, cómo afectará a distintos contribuyentes (personas físicas, grandes patrimonios, empresas, multinacionales) y qué pueden hacer para prepararse frente a los controles tributarios.
Datos clave de los resultados de la AEAT
- Importe recaudado y crecimiento interanual
- 18.928 millones de euros en total.
- Un incremento del ~13 % respecto al año anterior; descontando expedientes extraordinarios de pagos fraccionados, el crecimiento neto es del ~4,3 %
- Actuaciones de control Casi 1.981.000 actuaciones realizadas sobre tributos internos, un 4,4 % más que en 2023. Tipos de actuaciones destacadas: Grandes empresas, patrimonios, abusos societarios, economía sumergida. Agencia Tributaria Multinacionales: más de 36.900 actuaciones.
Áreas destacadas de recaudación
- Bases imponibles negativas, deducciones indebidas y cuotas a compensar que no son procedentes: ~5.300 millones de euros. Agencia tributaria
- Fiscalidad internacional: Acuerdos Previos de Valoración (APAs) que garantizan unas bases imponibles futuras de casi 3.800 millones. Agencia Tributaria.
- Información exterior de cuentas bancarias, declaraciones extemporáneas y regularización tras cumplimientos procedimentales. Agencia Tributaria.
Medidas de inspección y control especial
- Actuaciones inspectoras sobre actividades económicas ocultas, fraudes en IVA, requerimientos internacionales, investigaciones patrimoniales.
- Incremento del uso de herramientas informáticas, inspecciones presenciales (visitas in situ), unidades especializadas.
Marco legal aplicable
Para entender la base jurídica de estas actuaciones, conviene repasar:
- Ley General Tributaria (LGT), que establece las potestades de la administración para inspección, comprobación, recaudación, procedimiento sancionador, etc.
- Normativa específica de prevención del fraude: Ley 58/2003, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Ley del Impuesto sobre Sociedades; normas del IVA; legislación sobre obligaciones de información como la aplicación de la Directiva DAC, el estándar CRS de la OCDE, y convenios de intercambio de información fiscal.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo y órganos tributarios (Sala de lo Contencioso-Administrativo) relativa a la obligación de declarar bienes en el extranjero, los criterios de residencia fiscal, la utilización de estructuras societarias, la presunción de actividades ocultas, etc.
Implicaciones jurídicas para los distintos contribuyentes
- Personas físicas de grandes patrimonios: riesgo de revaluaciones, liquidaciones de deuda derivadas de detección de patrimonios reales versus declarados, verificaciones de residencia fiscal.
- Empresas y multinacionales: comprobaciones en materia de precios de transferencia, estructuras societarias, deducciones fiscales, responsabilidad sobre IVA, obligaciones de documentación internacional.
- Contribuyentes en general: mayor exigencia de la administración en declaraciones, regularizaciones voluntarias, control de deducciones, obligaciones formales, comprobación de gastos, imputaciones fiscales, etc.
Buenas prácticas para protegerse ante el riesgo de inspección
- Transparencia documental: tener toda la documentación justificativa en regla: facturas, contratos, libros contables, estados financieros, informes internacionales si aplica.
- Cumplimiento de obligaciones informativas: declaraciones de bienes en el extranjero, cumplimiento de obligaciones de información (DAC/CRS/FATCA, etc.), declaraciones correctas en tiempo y forma.
- Asesoramiento especializado: contar con asesor fiscal con experiencia internacional si se trabaja con estructuras complejas o operaciones transfronterizas.
- Análisis preventivo: revisión interna periódica de las operaciones susceptibles de auditoría, simulaciones de inspección, identificación de riesgos fiscales.
- Corrección voluntaria: si se detectan errores, valorar la posibilidad de regularización antes de que la Administración actúe, para reducir sanciones.
¿Por qué estos datos importan al ciudadano y a la economía?
- Refuerzan la confianza pública en que el sistema fiscal es justo, que quien no cumple soporta consecuencias.
- Aportan al Estado los recursos necesarios para servicios públicos, inversiones, bienestar social, infraestructuras.
- Disuaden prácticas fraudulentas que distorsionan la competencia y gravan indebidamente a quienes sí cumplen.
- Mejoran la previsibilidad jurídica, pues al reforzar los controles, se clarifica qué prácticas serán objeto de sanción, lo que permite al asesoramiento legal adelantarse.
Conclusión
Los resultados de la AEAT reflejan un claro incremento de la intensidad inspectora y una diversificación de los instrumentos de control tributario. Para el contribuyente, esto implica que no solo se endurecen las sanciones, sino que las vías de detección —ya sean tecnológicas, colaborativas o a nivel internacional tienen mayor alcance.
Desde el punto de vista legal, los principios constitucionales de capacidad económica, igualdad tributaria y legalidad encuentran un fuerte respaldo en estas actuaciones. La seguridad jurídica, por tanto, no está solo en la letra de la ley, sino en su aplicación rigurosa.