Las herencias son el medio por el que una persona transmite su patrimonio tras el fallecimiento.
Sin embargo, aceptar o rechazar una herencia implica trámites, impuestos y responsabilidades.
A continuación se explican los aspectos básicos que conviene conocer según el Código Civil.
¿Quiénes pueden heredar?
Pueden heredar por testamento o sin él quienes no estén incapacitados por la ley.
Están incapacitados las criaturas abortivas y las asociaciones o corporaciones no permitidas.
Los herederos pueden ser forzosos o voluntarios.
Los forzosos son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el cónyuge viudo.
Ellos tienen derecho a una parte mínima llamada legítima.
Los voluntarios son los designados libremente en testamento y reciben el tercio de libre disposición.
¿Cómo se reparte la herencia?
El reparto depende de si el fallecido otorgó testamento.
Cuando existe testamento, debe respetarse la voluntad del testador, sin perjudicar la legítima.
Si no lo hay, se aplica la sucesión intestada, siguiendo el orden legal: hijos, padres, cónyuge, hermanos y, finalmente, el Estado.
Trámites principales
- Obtener certificados de defunción, últimas voluntades y seguros.
- Conseguir una copia del testamento o realizar la declaración de herederos.
- Elaborar el inventario de bienes, derechos y deudas.
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en seis meses.
- Aceptar o renunciar la herencia ante notario.
- Redactar el cuaderno particional y inscribir los bienes en el Registro.
Consejos prácticos
Además, es recomendable buscar asesoramiento profesional en una gestoría jurídica en Móstoles especializada en herencias y sucesiones.
De este modo se evitan errores, conflictos y gastos innecesarios.
También conviene valorar los pros y contras de aceptar la herencia y, si se hace, optar por la aceptación a beneficio de inventario.
Finalmente, resulta prudente planificar la propia herencia otorgando testamento.
Así se facilita el proceso a los herederos y se garantiza la aplicación de la voluntad del causante.

