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La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, permite al heredero librarse de pagar las deudas que sean superiores al importe de la herencia. Esta figura nació debido a que cuando uno hereda, también se adquiere las deudas del causante. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario está regulada del artículo 1010 al 1034 del Código Civil español, y para poder acogerse al beneficio de inventario, primero hay que aceptar la herencia como tal. En IGS Asesoría disponemos de los mejores asesores de herencia en Madrid. 

En qué consiste esta figura

La aceptación de la herencia significa obtener todos los bienes, derechos, deudas y obligaciones de una persona fallecida o causante. Cuando se da ese caso, el heredero que decide aceptar la herencia, tiene que responder con su propio patrimonio a las deudas y obligaciones del causante. 

El heredero puede solicitar la formación del inventario antes de aceptar la herencia para decidir si acepta o no la herencia. También puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, protegiendo su patrimonio y el derecho que este tiene. Por tanto, el heredero responderá a las deudas y obligaciones exclusivamente con los bienes y derechos de la herencia. 

En el mismo acto de aceptación de la herencia se añade una cláusula para establecer las condiciones a beneficio de inventario. Si la persona llamada a la sucesión está interesada en la cláusula de beneficio de inventario, debe cumplir con los plazos estimados.

Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella, tiene un plazo de 30 días para reclamar el inventario notarial. En caso de no disponer de la herencia, los 30 días se comienzan a contabilizar a partir del día siguiente que expire el plazo fijado para aceptar o rechazar la herencia. 

Cuando el heredero se encuentra en otro país, puede optar por aceptar la herencia a beneficio de inventario con el siguiente procedimiento: 

  • Presentando la declaración ante el Agente Diplomático o Consulado de España, que actúa como intermediario notarial. 

Formación del inventario

La formación del inventario es un listado detallado de todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia. Este inventario incluye una valoración económica completa. El heredero tiene 60 días para solicitar la formación del inventario antes de aceptar la herencia.

Además, en ocasiones se puede solicitar la prórroga de este período. No obstante, este procedimiento no se puede exceder más de un año.  Al solicitar la formación del inventario, el heredero conoce con detalle todos los elementos que forman parte de la herencia, siendo posible cancelar deudas y si existe algún contenido perjudicial.  

Aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario debe hacerse ante notario o también mediante un escrito ante el Juez competente. La manifestación debe estar precedida de la confección de un inventario efectuada por el heredero, donde deben constar de manera fiel y detallada la relación de los bienes, obligaciones, cargas y deudas, especificando el acreedor. 

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Ventajas y obligaciones

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario supone algunas obligaciones como: 

  1. Aceptar la herencia. 
  2. Acuerdo de notificar a los acreedores la formación del inventario. 
  3. Reconocer las deudas del causante y el pago de las mismas. 
  4. Llevar a cabo un inventario real de los bienes, derechos y obligaciones del causante. 

También, esta modalidad de aceptación de herencia aporta las siguientes ventajas para los herederos: 

  • Coopera en salvaguardar los bienes y derechos personales del heredero, no están obligados a pagar las deudas o los activos a heredar. 
  • El beneficio de inventario es una herramienta de prevención para los casos en que, de manera espontánea, aparece un tercero a reclamar la herencia. Con el beneficio de inventario se otorga una porción sobre el patrimonio del causante. 

Plazo para aceptar el beneficio de inventario

Los plazos para hacer el beneficio de inventario y la aceptación de la herencia son irreversibles. Por este motivo, se deben llevar a cabo dentro del tiempo marcado por la ley, estipulados exactamente en los artículos 1014 y 1015 del Código Civil. Se puede distinguir dos plazos: 

  • En caso de aceptación de la herencia, el heredero dispone de 30 días desde que sabe sus condiciones como heredero. 
  • En caso de no haber aceptado la herencia, ni haber llevado a cabo ninguna gestión, también tiene 30 días naturales, desde que venza el plazo estimado en el artículo 1005 para aceptar o renunciar a la herencia. 

Efectos de este tipo de sucesión

El beneficio de inventario se produce a favor del heredero con los siguientes efectos: 

  • El heredero no tiene obligación de pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. 
  • Mantiene contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones contra el causante. 
  • Los bienes particulares no se confunden

Pérdida del beneficio de inventario

Según lo estipulado en el Código Civil Español los herederos pierden el beneficio de inventario cuando: 

  • Omiten bienes, derechos o acciones de la herencia en el inventario. 
  • Corrompe parte del inventario sin autorización antes de pagar deudas y obligaciones pendientes. 
  • En caso de obtener documentación para vender los bienes, falsifican u ocultan su valor.
  • No utilizan el dinero de los bienes vendidos para pagar los compromisos, deudas u obligaciones. 

Cuando el heredero obtiene una autorización notarial, puede tener los valores negociables en mercado secundario, como es el caso de la venta en subasta pública. 

Documentos para solicitar el beneficio de inventario 

El heredero debe entregar al notario los siguientes documentos para solicitar el beneficio de inventario: 

  • Certificado de defunción del causante. 
  • Certificado de Acto de Última Voluntad. 
  • Copia del testamento o declaración de herederos. 
  • Documentos añadidos que manifiesten la aceptación o beneficio de inventario, además del inventario llevado a cabo por el heredero. 
  • El Inventario debe plasmar la relación de los bienes que forman los activos de la herencia. 
  • Los documentos necesarios para solicitar el beneficio de inventario y los acreedores. 

Aunque la aceptación de la herencia a beneficio de inventario tiene algunos beneficios para el heredero, su uso no siempre es recomendado. Es un proceso complejo e implica asumir numerosos costes económicos. Por ello, es muy recomendable asesorarse con un especialista en herencia, en IGS estaremos encantados de ayudarte. No dudes en contactar con nuestro equipo experto en herencias, trabajaremos para encontrar tu solución. 

 

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