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Recurrir Multas de la ITV

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La sanción por no haber pasado la ITV recae siempre sobre el titular del vehículo, ya que es el responsable de todos los trámites legales. En caso de no renovar la ITV en el tiempo establecido, el vehículo no podrá circular.

Además, no es necesario que un agente pare el vehículo y confirme que no ha pasado la ITV para ser multado. Actualmente, la DGT envía directamente las sanciones si detecta las irregularidades a través de cámaras de vigilancia o el cruce de matrículas con la base de datos del Registro de Vehículos de la DGT.

La multa por tener la ITV caducada es de 200 €. No obstante, se puede recurrir en situaciones concretas. Lo más aconsejable para llevar a cabo este procedimiento de la forma más adecuada es asesorarse por un gestor especializado, como InfoGest Sur.

Llevar la pegatina de la ITV

El Real Decreto 2042/1994, de  14 de octubre, pone en orden la obligatoriedad, las revisiones que se ejecutan, las sanciones y los procedimientos en caso de sanción. Todo conducto o titular de un vehículo debe pasar la ITV. Sin embargo, un alto porcentaje decide circular sin los papeles en regla y tras ser sancionado, decide recurrir la multa.

Por su parte, la ITV es la inspección técnica del estado del vehículo, es decir, sirve para garantizar las condiciones mínimas que posee un vehículo para su circulación. Además, es una medida administrativa que tiende a prevenir siniestros, por este motivo, es beneficiosa para todos los conductores.

La periodicidad de la renovación de la ITV depende de los tipos de vehículos y modelos. Por ejemplo, los vehículos más longevos tendrán revisiones semestrales y los más nuevos anuales. Sobre los controles generales destaca la revisión de frenos, el correcto funcionamiento de las luces y el control de los neumáticos, entre otros.

Cuando se aprueba la ITV, los vehículos deben pegar en su parabrisas o luna delantera una pegatina de color. De este modo, es muy difícil recurrir la multa sin llevar el adhesivo correctamente colocado. El Real Decreto 2822/1998 aprueba el Reglamento General de vehículos, es la normativa que regula esta obligatoriedad.

En síntesis, es obligatorio pegar la pegatina en el parabrisas en el ángulo superior derecho por su cara interior. Todos los vehículos deben colocar la acreditación de la ITV de modo visible.

Coche aparcado sin ITV pasada ¿Me pueden multar?

Un coche aparcado con la inspección técnica vencida también puede ser sometido a multa. La normativa indica que la ITV es obligatoria para todos los vehículos, por lo tanto, todos pueden verse sancionados. En este sentido, un vehículo estacionado o en circulación que no posee la ITV, su seguro también se ve afectado, puesto que se encuentra fuera de la ley.

En la mayoría de ocasiones, los titulares tienden a pensar que si un vehículo no se encuentra en circulación es libre de multas. Este hecho es un grave error, ya que los agentes tienen la misma facultad para denunciar y multar por incumplimiento de la periodicidad de la ITV.

Cuánto es la multa de la ITV

Un conductor o estaciona con la ITV caducada está actuando fuera de la ley. Por ello, si un control lo detecta puede enfrentarse a una sanción de retirada del permiso de conducción y una multa de 200 euros. El único trayecto legal es para llegar hasta la inspección más cercana. El nuevo Real Decreto permite la realización de la ITV 30 días tras su caducidad, de esta forma, se evitan las excusas de la falta de tiempo.

 

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Cómo recurrir la multa de la ITV

Al igual que el resto de multas, la sanción por caducidad de la ITV se puede recurrir presentando un escrito detallado de los datos del titular, el motivo y las alegaciones o pruebas pertinentes.

De este modo, si la sanción ha sido impuesta mientras el conductor se dirigía a la inspección, se recomienda presentar la cita que proporciona la ITV y la posterior inspección positiva. Si la multa ha sido impuesta por la policía local, se debe presentar en el ayuntamiento sancionador. En cambio, si ha sido impuesto por la DGT, se debe realizar una reclamación en las oficinas correspondientes.

La multa si se paga los 15 días posteriores a la notificación, el titular puede aprovechar el descuento por pago de la multa.

Si las alegaciones por vía administrativa son rechazadas, solo se puede recurrir por la vía judicial o pagar la multa antes de la expedición del plazo. Se puede pagar la multa en la web de la DGT o pidiendo cita previa en Tráfico.

Por otro lado, se debe saber que el hecho de alegar o recurrir la sanción impide aprovechar el descuento por prontopago. La principal razón es que los conductores prefieren abonar la sanción a un precio reducido que presentar un recurso con alegaciones

Infogest Sur, te ayudamos a recurrir la multa de la ITV

Si necesitas recurrir la multa de ITV, en Infogest Sur te ayudamos a recurrirla. Somos un equipo de gestores especializados en tráfico, con nuestro asesoramiento podrás despreocuparte de cualquier inconvenientes que pueda surgir en el procedimiento.

 

 

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