¿Conoces los Derechos de un detenido?
¿Has sido detenido por la policía o guardia civil?
Desde IGS le informamos de los derechos que asisten a un detenido, ya sea en sede policial o ante la Guardia Civil. Tenemos un servicio de guardias para asistirle y garantizar el cumplimiento de sus derechos.
La detención se debe practicar “en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio”. Siempre respetando los derechos al honor, intimidad e imagen del detenido. Se impide el empleo de la fuerza y el uso de medidas como los grilletes (esposas) cuando no fuera estrictamente necesario.
Igualmente, el detenido tiene que ser informado de los hechos de su detención. Debiendo ser informado por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata.
Así según la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, considera vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la libertad y seguridad personal que la Constitución garantiza en su artículo 17.1 y 3, indicando que todo detenido debe ser informado “de modo suficiente sobre las razones de su detención y permitirle el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar su legalidad”.
En esta línea, la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, con apoyo en los arts. 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dispone: “Los Estados miembros garantizarán que toda persona sospechosa o acusada que sea detenida o privada de libertad sea informada de los motivos de su detención o privación de libertad, incluida la infracción penal que se sospecha que ha cometido o de la que se le acusa”.
La transposición de dichas garantías se recoge de forma detallada en la nueva redacción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Operada por las Leyes Orgánicas 5/2015, de 27 de abril, y 13/2015, de 5 de octubre.
¿Cuáles son los derechos de un detenido?
La LECRIM establece los siguientes derechos en favor del detenido:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar a algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que solo declarará ante el Juez. Esta libertad incluye también solicitar que se le tome declaración en cualquier momento.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado, y a ser asistido por él. El detenido puede designar libremente abogado, sin que se le pueda recomendar o aconsejar acerca de la persona del abogado. Si no lo designa, será asistido por un abogado de oficio.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, con un tercero de su elección.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable castellano, o de personas sordas o con discapacidad o dificultades de lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense con la finalidad de controlar su estado físico y el trato al que se le ha sometido.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, a cuyo efecto se le deberá informar sobre el procedimiento para ello y las condiciones legales.
k) A ser informado del plazo máximo legal de duración de la detención, que será de un máximo absoluto de 72 horas, pero deberá ser en todo caso el tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
l) Derecho a conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
¿Has cometido un delito contra la seguridad vial?
¿Te han hecho un control de alcoholemia y has dado positivo? ¿Te han parado conduciendo sin carnet? ¿Has excedido el límite de velocidad permitido? ¿Te has negado a someterte a las pruebas de alcohol o drogas?
Si te encuentras en cualquier de estos supuestos, los abogados del grupo IGS te ayudamos para conseguir la absolución o la menor condena posible. No dudes en informarte de todas las opciones. Todos los procedimientos son valoradas minuciosamente. Cualquier variante puede transformar los hechos en una infracción administrativa.
Los delitos contra la seguridad vial se encuentran regulados en los artículos 379 a 385 del Código Penal. Recogiéndose como delitos:
- conducción con exceso de velocidad
- conducción temeraria y conducción homicida
- conducción con tasas de alcohol superiores a la permitidas o bajo la influencia de sustancias estupefacientes
- la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
- conducción sin permiso o licencia de conducir
Todos ellos llevan acarreada una pena de multa y la privación del permiso de conducir. Pero se puede solicitar al tribunal que aprecie una rebaja en la pena. Atendiendo a la menor entidad del riesgo causado y las demás circunstancias del hecho.
Ofrecemos servicio 24 horas, discreción y confidencialidad.
¿Has quebrantado una condena?
En este delito se castiga la comisión de una acción prohibida de manera voluntaria y consciente. Se pueden quebrantar:
- condenas,
- medidas cautelares
- medidas de seguridad
- penas de prisión
- conducción
- custodia.
Este quebrantamiento conlleva la comisión de un nuevo delito.
El caso más frecuente de quebrantamiento es el de orden de alejamiento dictada en procedimiento de violencia de género. Una vez concedida la orden de alejamiento, cualquier acercamiento o comunicación supone la comisión de este delito. Independientemente de que se produzca con el consentimiento de la víctima. Si se ha dictado una condena por un delito de quebrantamiento de una prohibición de acercamiento, se inscribirán los antecedentes en el Registro de Penados y Rebeldes.
Los abogados del grupo IGS están especializados en la defensa de este tipo de delitos. Si la conducta típica ha sido realizada dejando pruebas contundentes o con intervención policial, podremos acogernos a los beneficios que ofrece la ley solicitando la reducción del tercio de la pena o acudiendo a un protocolo de conformidades. Igualmente se solicitará la suspensión de la ejecución de pena privativa de libertad, según lo dispuesto en el código penal.
¿NECESITA UN ABOGADO DE FAMILIA?
- Divorcios. Divorcio notarial. Divorcio Internacional.
- Medidas paterno filiales: custodia, régimen de visitas, alimentos.
- Exequatur. Reconocimiento de sentencias extranjeras en España.
- División Patrimonio.
- Pensión compensatoria.
- Sustracción internacional de menores.
- Reclamación ó impugnación de una filiación de paternidad o maternidad.
CUIDAMOS LO MÁS IMPORTANTE, SU FAMILIA.
¿Tiene problemas de convivencia? ¿Quiere divorciarse, pero no sabe qué tiene que hacer? ¿Tiene miedo de perder la custodia de sus hijos? ¿no está de acuerdo con la pensión de alimentos que le pase su ex pareja? ¿Su ex pareja no asume sus responsabilidades y no paga la pensión de alimentos de sus hijos?
En grupo IGS tenemos abogados de familia con amplia experiencia en la defensa de clientes inmersos en situación de crisis familiar y divorcio. Contacte con nosotros, somos especialistas en la materia y damos respuesta a las diferentes realidades familiares con eficacia civil.
VELAMOS POR SU TRANQUILIDAD
PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO. MEDIDAS PATERNO FILIALES: CUSTODIA, RÉGIMEN DE VISITAS, ALIMENTOS, GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Si se enfrenta a un procedimiento de divorcio que conlleve la custodia de los hijos, así como la pensión de alimentos, necesita un abogado que le asesore. Es importante el acuerdo previo que hayan alcanzado las partes pues puede vincular la decisión del Juez de Familia.
Si la pareja está de acuerdo en las condiciones que han de regir en el futuro se puede iniciar un procedimiento de mutuo acuerdo. Si ambas partes no están de acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar el divorcio sin el consentimiento del otro, para poner fin al matrimonio de forma no consensuada.
Si la pareja tiene hijos menores de edad, la patria potestad será atribuida a ambos progenitores en la inmensa mayoría de los casos, pero es necesario atribuir la guardia y custodia de los menores, en grupo IGS tenemos abogados especializados en Derecho de Familia que le van a asesorar como conseguir el régimen que desee, así como una pensión de alimentos ajustada a las necesidades de los menores y a la situación económica de los progenitores. Le asesoramos en cuanto a los gastos extraordinarios de los menores que deben sufragar ambas partes por mitad.
EXEQUATUR. RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN ESPAÑA.
Si está casado, divorciado en otro país, le realizamos los trámites legales oportunos para que dicha sentencia tenga validez en España.
El Exequatur es un procedimiento judicial en virtud del cual se verifica si una sentencia judicial procedente de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten su reconocimiento u homologación.
IMPAGO PENSIÓN DE ALIMENTOS. INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS.
Si su ex pareja no le abona la cantidad recogida en sentencia por la pensión de alimentos, existen dos formas de recuperar esas cantidades, dependiendo del importe debido. O bien se interpone una demanda civil para la recuperación de las mismas, o en caso de tratarse de cantidades elevadas, podrá acudirse a un procedimiento penal, por un delito de abandono de familia.
DIVISIÓN DEL PATRIMONIO.
De forma paralela al divorcio hay que tramitar la división del patrimonio común de la pareja, gestionándolo de manera minuciosa para que cada parte reciba la parte que le corresponde.
A través de este procedimiento, se divide y se reparte el patrimonio común cuando los titulares no se ponen de acuerdo en cuanto a esa división.
PENSIÓN COMPENSATORIA.
La pensión compensatoria queda recogida en el artículo 97 del Código Civil, el cual dice:
«El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.»
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.
Esta situación se produce cuando uno de los progenitores saca de forma ilícita y sin autorización previa del otro progenitor a un menor, llevándolo a un país diferente de su residencia habitual para fijar su residencia en otro país.
Si ya existe una sentencia judicial que atribuye la patria potestad y la custodia, siendo criterio general atribuir la patria potestad a ambos progenitores, cambiar la residencia habitual del menor debe ser una decisión consensuada por ambos progenitores. Todas las decisiones importantes en la vida del menor se encuentran dentro del ejercicio de la patria potestad.
RECLAMACIÓN, IMPUGNACION UNA FILIACIÓN DE PATERNIDAD O MATERNIDAD.
A través de esta vía iniciamos un procedimiento judicial para establecer la filiación. Para determinar la misma, se admite la libre investigación y valoración de pruebas, incluidas las biológicas.
Es necesario aportar un principio de prueba de los hechos en que la misma se base. Puede declararse la filiación, aunque no haya prueba directa cuando resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la convivencia de la madre durante los días de la concepción. La negativa injustificada a someterse a la prueba de paternidad permitirá al Tribunal declarar la filiación reclamada. Ante la existencia de evidencias de la filiación solicitada se puede establecer una pensión de alimentos.