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Retirada del carnet de conducir por enfermedad: ¿Es posible?

Retirada de carnet de conducir por enfermedad

Respetar las normas y señales de tráfico, realizar maniobras de manera correcta, mantener la concentración, ser paciente y amable. Estas son solo algunas de las habilidades más destacadas de un buen conductor.

Por otro lado, para asumir el control de un volante también es necesario estar en óptimas condiciones físicas, mentales y de salud. El adecuado funcionamiento del organismo es un asunto de extrema importancia.

¿Hay alguna relación entre la buena salud y la obtención o renovación del carnet de conducir?, ¿es posible que se produzca la retirada del permiso por enfermedad? Si este es el caso, ¿cuáles son las patologías incompatibles? A continuación, se responderán todas estas interrogantes.

¿Es posible la retirada del permiso por enfermedad?

La retirada del carnet de conducir por enfermedad sí es posible. Gozar de buena salud es uno de los requisitos que exige la Dirección General de Tráfico (DGT) a fin de obtener o renovar el mencionado permiso.

Si alguien ya tiene dicho documento y se produce un cambio de circunstancias que afecten su estado de salud, el órgano competente podrá proceder a su retirada. 

Esto será viable, una vez realizada la evaluación médica en un Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente homologado por la DGT. El especialista emitirá un informe médico completo en el que detalla las condiciones físicas y psíquicas de cada individuo.

Asimismo, evalúa a profundidad el historial clínico antes de determinar si el sujeto padece algunas de las enfermedades incompatibles con la conducción. El criterio del profesional será determinante para otorgar, renovar o retirar el carnet.

Te pueden retirar el carnet si padeces estas enfermedades

La conducción de un vehículo es una actividad que exige un alto nivel de atención. Asumir el control de un volante es un asunto serio. Está comprometida la vida del propio conductor, sus acompañantes y los demás vehículos que circulan por la vía.

Las enfermedades incompatibles con la conducción son todas aquellas patologías que impiden el buen desempeño del conductor. Dichas alteraciones podrían interferir en sus habilidades y capacidad de respuesta. Como consecuencia, incrementan el riesgo de sufrir accidentes. 

En InfoGestSur encontrarás un equipo de profesionales expertos en seguridad vial que pueden asesorarte en caso de que lo necesites. En las siguientes líneas se desarrollarán las 9 categorías de patologías que refiere la DGT. 

Enfermedades del corazón

Afecciones que se relacionan con el corazón, sea por problemas estructurales, vasos sanguíneos enfermos, presencia de coágulos u otros. Algunas de las más comunes son:

  • Infarto agudo de miocardio.
  • Intervención quirúrgica de revascularización miocárdica.
  • Incorporación de prótesis valvulares cardíacas o desfibriladores automáticos.
  • Portadores de un sistema artificial de estimulación cardíaca conocido habitualmente como marcapasos.
  • Latidos irregulares del corazón o arritmias cardíacas, el síncope y pérdida de atención.

El especialista determinará si el paciente está en condiciones de conducir según el tipo de dolencia. Tendrá en cuenta la evolución particular de cada uno. Todos los casos son diferentes y merecen un tratamiento especial.

Por lo general, se recomienda esperar entre 1 y 6 meses para realizar el reconocimiento médico requerido y que éste sea favorable para obtener la licencia. 

Enfermedades endocrinas

Son las relacionadas con el sistema endocrino. Ocurren cuando hay presencia de anomalías en las glándulas de secreción interna, aumento o disminución de la producción de la hormona secretada por la glándula afectada. Las afecciones que resaltan en esta categoría son:

  • Patologías adrenales.
  • Pacientes en tratamiento con desequilibrio en las glándulas paratiroideas, conocido como paratiroidismo.
  • Hipotiroidismo o hipertiroidismo, pacientes en tratamiento.
  • Alteraciones en la regulación de la glucosa, diabetes mellitus insulinodependientes. Administración de insulina u otros fármacos.

Los conductores que presentan este tipo de patologías y que reciben tratamiento deben presentar un informe médico favorable.

De acuerdo con la valoración médica, la renovación del carnet se otorgará por un plazo que oscila entre 1 y 5 años para pacientes diabéticos. En los casos de hipo/hipertiroidismo o paratiroidismo, el tiempo podrá extenderse de 1 a 10 años.

Enfermedades neurológicas

Las enfermedades de tipo neurológico afectan diversas funciones del cuerpo. Se refieren a todos aquellos trastornos que surgen en el sistema nervioso central y periférico. La lista de patologías es realmente extensa. No obstante, aquí figuran las siguientes:

  • Crisis epilépticas.
  • Accidentes cerebrovasculares.
  • Síncopes y pérdida de la conciencia.

Perder la conciencia mientras alguien conduce es un asunto delicado. Por este motivo, los individuos que presentan dicho trastorno no podrán renovar el carnet en un plazo de 1 año.

Los sujetos que en algún punto sufrieron un accidente isquémico temporal tendrán la posibilidad de obtener el permiso. Eso sí, siempre que haya transcurrido mínimo 6 meses del hecho, sin reincidencias y con un informe médico positivo.

El médico determinará el tiempo que debe esperar el solicitante en el caso de las crisis epilépticas. Si la epilepsia ha ocurrido una sola vez, probablemente le renueven en 6 meses. En las crisis repetitivas, el plazo de espera podría ser entre 1 y 2 años.

Enfermedades respiratorias

Conjunto de patologías que afectan el sistema respiratorio. La función básica de respirar es esencial para la vida. Si se produce alguna alteración que interfiera en la oportuna conducción es posible comprometer la capacidad de respuesta. Las enfermedades respiratorias clasificadas aquí son:

  • Disnea frecuente de esfuerzo leve o en reposo.
  • Trastorno del sueño conocido como apnea.

La vigencia del carnet podrá extenderse hasta 3 años si la persona que padece apnea de sueño presenta un informe médico favorable. A diferencia de los que sufren disnea, que serán declarados no aptos para conducir.

Enfermedades crónicas y degenerativas

Las enfermedades que degradan física o mentalmente a quienes la padecen se denominan crónicas o degenerativas. Generalmente producen un desequilibrio que afecta los tejidos u órganos. Sean congénitas o hereditarias avanzan de manera progresiva y no hay cura para detenerlas. Predominan las siguientes:

  • Parkinson
  • Temblor esencial
  • Osteoporosis
  • Esclerosis múltiple o lateral amiotrófica
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
  • Distrofia muscular
  • Artritis reumatoide
  • Alzheimer

Los sujetos que presenten algunas de estas patologías son declarados no aptos para sacar o renovar el carnet. Dichas enfermedades son completamente incompatibles con la conducción. El dictamen se establece una vez que sean sometidos a la evaluación pertinente en el Centro de Reconocimiento de Conductores.

En caso de que el solicitante esté en desacuerdo con el dictamen pronunciado, podrá ejercer su derecho de contactar al Comité Médico de la DGT.

Enfermedades que te quitan el carnet de conducir

Enfermedades vasculares

Se refiere a todas aquellas que afectan el óptimo funcionamiento de las venas y arterias, es decir los conductos por los que circula la sangre. A través de éstos es posible llevar el oxígeno y otras sustancias a las diferentes partes del cuerpo. Las enunciadas en esta oportunidad son:

  • Disección.
  • Aneurismas de grandes vasos.

Las aneurismas de grandes vasos con riesgo de rotura incapacita a la persona para conducir. El especialista examinará la condición individual de cada paciente. Si no advierte peligro podrá expedir un informe favorable para obtener o renovar el permiso entre 1 y 10 años, según considere.

Respecto a la disección, después de 6 meses de la intervención quirúrgica es viable conseguir un dictamen médico positivo. Se otorgará el carnet de conducción por un tiempo específico que oscila entre 1 y 2 años.

Enfermedades psiquiátricas

En lo que respecta a los trastornos psiquiátricos hay una amplia variedad que afectan la conducta, el pensamiento y también el estado de ánimo de un sujeto. Aquí se han clasificado los siguientes:

  • Dependencia al alcohol y/o drogas
  • Trastorno del sueño
  • Hiperactividad o TDH
  • Trastorno del desarrollo intelectual
  • Depresión y ansiedad crónica
  • Trastorno obsesivo compulsivo
  • Síndrome catatónico
  • Trastorno de la personalidad
  • Delirio y demencia

Estarán incapacitados para conducir todos los pacientes que presenten algunas de estas afecciones. Salvo que la patología sea leve y el profesional médico avale que el individuo está apto para conducir, sin que suponga un peligro para sí mismo o los demás.

Enfermedades digestivas

Las enfermedades digestivas guardan relación con cualquier problema de salud que se presenta en el sistema digestivo. En este caso, la DGT especificó las siguientes:

  • Trasplante renal.
  • Nefropatía con diálisis.

Los pacientes que padezcan algunas de estas patologías podrán obtener su carnet para conducir siempre que presenten el informe médico a favor. Los trasplantados de riñón deberán esperar un plazo de 6 meses para procesar la solicitud solo si todo ha transcurrido bien, sin problemas posteriores a la cirugía.

Enfermedades oncológicas

Relacionadas con el cáncer, lesiones malignas que aparecen en diferentes partes del cuerpo, órganos blandos, estructura ósea o cualquier otro. Las incluidas en esta lista son:

  • Dolencias oncológicas producto de la progresión de la propia enfermedad o el tratamiento aplicado.
  • Trastornos oncohematológicos.

Los individuos que han padecido enfermedades de este tipo tienen la posibilidad de gestionar el permiso por un plazo de 1 año, una vez que hayan sido valorados y tengan la aprobación médica correspondiente. Si el tratamiento terminó satisfactoriamente, la prórroga podrá extenderse hasta los 5 años.

Respecto a los trastornos oncohematológicos, la renovación del permiso se otorgará solo cuando la remisión completa de la patología haya superado los 10 años. Algunas excepciones se aplican si el paciente no presenta alteraciones importantes en las series hematológicas. 

¿Qué multa conlleva la conducción con una enfermedad incompatible?

La DGT estableció recientemente un conjunto de normas para garantizar la seguridad vial. Advirtió que aquellos conductores que tengan algunas de las patologías antes mencionadas y no presenten el informe médico favorable podrán serán penalizados.

La imposición de la multa para los usuarios que conduzcan con una enfermedad incompatible puede ascender hasta los 6.000 euros, según sea el caso.

 

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