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La campaña de presentación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2024 exige que las empresas presten especial atención a las importantes novedades normativas y formales que impactan tanto en la liquidación como en la planificación fiscal. A continuación, se analizan los aspectos más relevantes que conviene tener en cuenta en este ejercicio.

1. Marco normativo y ámbito de aplicación

La referencia normativa principal es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que regula la tributación de las sociedades y demás entidades jurídicas. La campaña del IS 2024 se ve afectada por diversas reformas introducidas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, así como por el desarrollo reglamentario y la información publicada por la Agencia Tributaria. Agencia Tributaria+2Agencia Tributaria+2
En concreto, para los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2024 se sitúan una serie de modificaciones que afectan tanto a la determinación de la base imponible, como a deducciones y obligaciones de información. Agencia Tributaria+2Agencia Tributaria+2
Importante: todas las sociedades obligadas a presentar la declaración del IS deben revisar si les corresponden los nuevos modelos (por ejemplo el Modelo 200 o el Modelo 220 en su caso) y adaptar sus procesos internos en consecuencia. Incotec+1

2. Novedades formales: modelos y plazos

La Agencia Tributaria ya ha publicado información específica sobre la campaña del IS 2024, incluyendo guía práctica, manuales de ayuda y detalles formales. Agencia Tributaria+1
Algunas de las novedades más destacadas en cuanto a trámites y presentación:

  • El acceso desde el 20 de junio a los datos fiscales que pueden incorporarse al formulario Sociedades Web o importarse mediante software. Agencia Tributaria
  • La incorporación en el modelo 200 de la opción de autoliquidación rectificativa, lo que permite corregir errores u omisiones en la declaración original. Incotec+1
  • Cambios en los plazos de domiciliación bancaria del pago para determinados sujetos pasivos cuyo periodo impositivo finalice 31 de diciembre de 2024. Gefiscal

Por ello, las empresas deben revisar con detenimiento las instrucciones del modelo correspondiente, los cuadros de deducciones, gratuidades, y contar con el soporte técnico adecuado para evitar errores en la presentación.

3. Novedades sustanciales en la normativa: incentivos, deducciones y limitaciones

Las modificaciones introducidas tienen un alcance amplio y afectan desde la deducibilidad de gastos hasta los incentivos vinculados a la sostenibilidad o la innovación. A continuación, algunas de las más relevantes:

a) Deducibilidad de gastos y limitación de gastos financieros

Se ha modificado el artículo 15 de la LIS para establecer, con efectos desde los periodos iniciados a 1 de enero de 2024, que no tendrán la consideración de gastos deducibles los derivados de la contabilización del nuevo impuesto complementario (vinculado a grandes grupos). Agencia Tributaria+1
Asimismo, se refuerzan las limitaciones a la deducibilidad de gastos financieros, excluyéndose de la determinación del beneficio operativo aquellos ingresos, gastos o rentas que no se integren en la base imponible del impuesto. Wolters Kluwer+1

b) Reserva de capitalización y amortización libre

Para fomentar la reinversión de beneficios, la norma incrementa la reducción de base imponible aplicable por la reserva de capitalización (artículo 25 LIS). Por ejemplo, para el ejercicio 2024 la reducción pasa del 10 % al 15 % del incremento de los fondos propios, y se acorta el plazo de mantenimiento de cinco a tres años. ProDespachos
Además, se amplia la libertad de amortización en instalaciones que utilicen fuentes renovables y en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Agencia Tributaria

c) Incentivos por donativos / mecenazgo

También se incrementa el porcentaje de deducción por donativos realizada por las empresas: del 35 % al 40 % para el porcentaje general, y hasta el 50 % para el caso de donantes que cumplan el requisito de aportaciones continuadas a una misma entidad durante al menos tres años (antes cuatro). Se incrementa igualmente el límite de la base de deducción del 10 % al 15 % de la base imponible. Wolters Kluwer+1

d) Tributación mínima global para grandes grupos

En el marco del denominado “Pilar Dos” y la imposición mínima global del 15 % para grandes grupos multinacionales, la Ley 7/2024 introduce un impuesto complementario que impacta en la carga fiscal de los grupos empresariales de gran magnitud. Agencia Tributaria

4. Claves para la empresa: checklist práctica

Para las sociedades que operan en España, conviene tomar en consideración los siguientes puntos antes de cerrar el ejercicio y preparar la campaña:

  • Verificar el periodo impositivo: si finaliza el 31 de diciembre de 2024, deben aplicar todas las novedades previstas para ese periodo.
  • Revisar la estructura del grupo (si lo hay): las modificaciones para grupos de consolidación (Modelo 220) exigen especial atención.
  • Actualizar la contabilidad y los informes de auditoría o controles internos para reflejar correctamente la deducibilidad de gastos, la limitación de gastos financieros y la aplicación de la reserva de capitalización.
  • Incorporar al calendario interno los plazos de domiciliación bancaria, presentación de autoliquidación y posibles rectificaciones.
  • Evaluar el aprovechamiento de incentivos fiscales: donativos, inversiones en renovables, vehículos eléctricos, infraestructuras de recarga, etc.
  • Comprobar si la empresa está sujeta a la tributación mínima del 15 % (por ejemplo, sociedades que forman parte de grandes grupos con ingresos mundiales elevados) y revisar el impacto de los nuevos gravámenes complementarios.
  • Coordinar con el asesor fiscal y el departamento contable para garantizar que los modelos se presentan conforme a las nuevas casillas y requisitos (Modelo 200, 220) recogidos por la Agencia Tributaria.

5. Riesgos y aspectos a vigilar

Aunque la campaña trae oportunidades, también hay riesgos que no deben subestimarse:

  • Errores formales en la declaración que pueden dar lugar a sanciones o requerimientos de la Agencia Tributaria: la inclusión del mecanismo de autoliquidación rectificativa no exime la necesidad de rigor.
  • Sobre-estimación de deducciones o incentivos sin cumplir los requisitos normativos, lo que puede derivar en ajustes o pérdidas del beneficio fiscal.
  • Falta de adaptación a la nueva limitación de gastos financieros: la empresa puede ver incrementada su base imponible si no ha considerado correctamente los ingresos/gastos excluidos.
  • En el caso de grandes grupos o multinacionales, la carga añadida del impuesto complementario puede alterar la planificación fiscal previamente prevista.

6. Conclusión

La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2024 plantea un escenario tributario más exigente, con nuevas obligaciones formales, mayores incentivos fiscales, pero también más controles. Las empresas que anticipen estos cambios, adapten sus procesos internos y cuenten con asesoría experta estarán mejor posicionadas para optimizar su carga fiscal y reducir riesgos. En un entorno en que la transparencia, la sostenibilidad y la eficiencia fiscal ganan peso, el cumplimiento riguroso y la estrategia anticipada ya no son opciones, sino imperativos.

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