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La sucesión es el hecho que viene acaecido por el fallecimiento de una persona con quien se guarda algún vínculo de parentesco y que da lugar a la herencia y adjudicación de derechos sobre determinados bienes: inmuebles, metálico, turismos, terrenos, deudas vigentes, embargos…

Solicitando al Registro Civil el certificado de defunción y al Ministerio de Justicia los certificados de últimas voluntades y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, se deberá de conformar el trámite esencial de una herencia:

  • Acta de declaración de herederos
  • Confección de cuaderno particional y adjudicación de masa hereditaria

Será el reparto de los bienes inventariados el que dé lugar a la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones: el plazo para hacer frente a esta obligación tributaria será de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante, existiendo derecho a solicitar prórroga con ampliación de otros 6 meses en caso de que el trámite se demore por diferentes causas legales.

Será el reparto de los bienes inventariados el que dé lugar a la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones: el plazo para hacer frente a esta obligación tributaria será de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante, existiendo derecho a solicitar prórroga con ampliación de otros 6 meses en caso de que el trámite se demore por diferentes causas legales.

Paralelamente, si existe dentro de estos bienes adjudicados algún inmueble, se deberá liquidar la conocida “plusvalía municipal” o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: se tendrá que hacer frente al Ayuntamiento donde radique el inmueble y el plazo también es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.

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Derivadas de esta adjudicación de propiedad sobre inmuebles, se tendrá que proceder al cambio de titularidad ante el Registro de la Propiedad oportuno y Ayuntamiento: así, se procederá al cambio de sujeto tributario en los impuestos municipales existentes.

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