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El pasado 23 de diciembre de 2024, el Gobierno aprobó una serie de medidas tributarias con el objetivo de aliviar la carga fiscal de los contribuyentes y fomentar prácticas sostenibles. A continuación, se detallan las principales novedades que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Aumento del umbral para la obligación de declarar: Los contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros anuales provenientes de más de un pagador ya no estarán obligados a presentar la declaración de la renta, siempre que los ingresos del segundo y restantes pagadores no superen los 2.500 euros. Este límite se incrementa desde los anteriores 1.500 euros, facilitando así el cumplimiento fiscal para muchos trabajadores.
  • Prórroga de deducciones por eficiencia energética: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 la posibilidad de deducir en el IRPF las inversiones realizadas en obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Esta medida busca incentivar la rehabilitación energética y contribuir a la sostenibilidad ambiental.
  • Incentivos para la movilidad sostenible: También se prorroga hasta finales de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible y la instalación de puntos de recarga, fomentando así la transición hacia una movilidad más limpia.

Régimen de estimación objetiva y regímenes especiales en IVA

  • Mantenimiento de límites actuales: Durante 2025, se mantendrán los límites cuantitativos que permiten la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, excepto para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que cuentan con sus propios límites. De igual manera, se prorrogan los límites para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
  • Plazos para renuncias o revocaciones: Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar la aplicación de estos regímenes podrán hacerlo desde el 25 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. Las solicitudes presentadas entre el 1 y el 24 de diciembre de 2024 también serán válidas y podrán ser modificadas dentro del mismo plazo.

Impuesto sobre Sociedades

  • Fomento de las energías renovables: Se prorroga la libertad de amortización para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables durante el ejercicio 2025, incentivando así a las empresas a apostar por tecnologías limpias y sostenibles.

Otros impuestos

  • Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos: La entrada en vigor de este nuevo impuesto se retrasa hasta el 1 de abril de 2025. Las autoliquidaciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio deberán presentarse entre el 1 y el 20 de julio de 2025. Además, se establece la regularización de los productos almacenados antes de la entrada en vigor del impuesto.
  • Modificaciones en el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones: Se introducen cambios en este impuesto aplicables a los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, afectando principalmente al periodo impositivo y al devengo del impuesto. Consecuentemente, se ajustan los plazos para efectuar el pago fraccionado y la autoliquidación.

Estas medidas reflejan el compromiso del Gobierno con la sostenibilidad, la simplificación fiscal y el apoyo a los contribuyentes, adaptándose a las necesidades actuales de la sociedad y la economía.

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