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Conducir un vehículo con un exceso de velocidad implantado en la vía por la que circula es causa de infracción o multa administrativa, e incluso cuando se superan determinados límites puede ser constituido como delito. 

La multa administrativa puede ser comunicada por la policía que haya contemplado la infracción o ser notificada mediante una carta certificada en el domicilio del propietario del vehículo. La infracción también puede ser examinada por un radar. 

Tras ser notificada la multa, el conductor puede tomar la decisión de recurrir el pago o beneficiarse de una rebaja de hasta el 50% de la cantidad de la sanción. En este caso, se estaría reconociendo el error y perdiendo la oportunidad de revisión de la sanción.

Márgenes de los radares que multan el exceso de velocidad

Las multas por exceso de velocidad son una de las más comunes en España. Basta con un pequeño despiste para sobrepasar la velocidad límite de la vía y ser fichado por los diferentes radares. En los últimos años, esta tecnología se ha multiplicado en las carreteras, incluso se han incorporado radares aéreos sobre helicópteros. Además, existen diferentes modelos de radares de velocidad, como el Velolaser o incluso depositados sobre las motocicletas de la Guardia Civil. 

Todos los radares tienen una característica en común, deben guardar un margen de error cuando establecen la velocidad a la circula un vehículo, y si este debe ser multado o no. Los márgenes dependen del tipo de radar, cada uno cuenta con un porcentaje que reducirá la cifra recogida. 

Las denuncias por exceso de velocidad pueden derivar en sanción económica o en reducción de los puntos del carnet de conducir. La sanción más leve son 100 euros, pero si el afectado abona con rapidez se quedará en 50 euros. La más elevada se sitúa en 600 euros y 6 puntos de carnet. 

Actualmente, se pueden encontrar los siguientes radares en las carreteras: 

  • Fijo: son los más usuales situados en el exterior de las autopistas y carreteras. También se pueden denominar como “cinemómetros sin operador”, ya que se activan tras detectar la sanción y esta es automática. Este tipo de radar cuenta con un margen de error de 5 km/h por encima de la velocidad capturada. Por tanto, el margen de tolerancia es de un 5%. 
  • Móvil: se suelen encontrar situados sobre un trípode en el margen de las carreteras y son manipulados por un coche oficial de las autoridades de tráfico camuflado en los alrededores. Estos radares funcionan tanto estáticos como en movimiento dentro de un vehículo oficial. Este radar tiene un margen de error aplicable de 7 km/h si la medición afecta a una velocidad menor a 100 km/h. En este caso, sería un porcentaje de 7%
  • Velolaser: está considerado uno de los radares más exhaustivos, es casi indetectable y se basa en tecnología 4G. Funciona sin problemas de noche y de día, puede captar infracciones en vías de doble carril o incluso en doble sentido de circulación. Es de un tamaño pequeño y compacto, esto lo hace casi invisible a la vista de los conductores más astutos. 
  • Helicóptero Pegasus: vigila la circulación desde las alturas, además tiene un radar de velocidad para captar infracciones. Puede sobrevolar a una altura media de 300 metros, por lo tanto, su detección resulta casi imposible. Cuenta con una cámara con un gran potencial para captar las matrículas de determinados vehículos desde las alturas. Su margen de error es de un 10% si la velocidad supera los 100 km/h. 

Consejos para recurrir una multa de velocidad

Existen 5 motivos por los que se puede recurrir una multa de velocidad: 

Errores de forma

Se tiene que repasar detenidamente la multa para buscar errores de forma. De este modo, el infractor se asegura de que todos sean correctos: DNI, nombre, apellido y, sobre todo, identificación de los datos del vehículo. 

Margen de error 

Los radares no efectúan mediciones exactas de la velocidad a la que circulan los vehículos. Para sancionar se aplican los determinados márgenes de error. Los umbrales de tolerancia también pueden fallar, en este sentido, los errores máximos permitidos de los radares de la DGT se encuentran en una franja que va desde el 3% hasta el 7%. 

No obstante, algunas sentencias judiciales, afirman que la DGT no está aplicando adecuadamente estos márgenes, por este motivo, se ha visto obligada a anular o reducir multas económicas y devolución de puntos. 

exceso velocidad trafico

Datos de la multa

Las multas de velocidad deben completar obligatoriamente determinados campos, de no hacerlo el conductor sancionado puede recurrir la infracción por defecto de forma. Por ejemplo, si no se especifica la matrícula ni el tipo de vehículo; si la matrícula del vehículo no corresponde con el ejemplar denunciado. También puede ser el caso si no se detallan correctamente los hechos de la infracción o si los sucesos denunciados no coinciden con la infracción.

Foto del radar defectuosa

Para evitar que la foto sea defectuosa, según la orden ITC/3123/2020 de 26 de noviembre, a los radares instalados de manera fija y diseñados para operar sin presencia continuada de vigilantes, se les obliga a captar al menos dos fotogramas del vehículo infractor. Una primera imagen muestra la visión panorámica del vehículo y la siguiente, la placa o matrícula identificatoria. 

La imagen siempre tiene que ser nítida, sin flash para evitar destellos y reflejos. Siempre se tiene que identificar a la perfección el modelo del vehículo y la matrícula.

Cuestiones del tráfico

También puede ocurrir que el radar entre en contradicción con las señales de la vía. Por ejemplo, el radar multa a vehículos que circulan con una velocidad superior a los 90 km/h en un tramo de la vía que está permitido desplazarse hasta 120 km/h. 

Multa caducada

La multa se hace efectiva en cuanto es detectada por el radar o notificada por el agente. Las infracciones de velocidad leves tienen un plazo de prescripción de 3 meses, aquellas acciones más graves al volante que repercuten en la velocidad disponen de un plazo de 6 meses. En este caso, si se recibe la notificación más tarde, el infractor no tiene que asumir el pago de la multa. 

Pasos para recurrir la multa

Para recurrir una multa de exceso de velocidad se deben presentar los siguientes recursos ante Seguridad Vial:

Pliego de descargo

El pliego de descargo es un tipo de documento disponible en Internet. Este informe recopila las alegaciones y todas las pruebas que se consideren oportunas, además de datos personales del afectado. También se tienen que incluir los datos de la denuncia: el número de expediente, la fecha de la denuncia y los datos del vehículo. 

Presentar la alegación

Las alegaciones son las pruebas que demuestran que la multa ha sido un error, para ello, se puede contar con testigos o documentos que plasmen la verdad. Los recursos se presentan en la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico, también se puede enviar la documentación por correo postal enviándola a la Jefatura de Tráfico. Además, si la multa ha sido impuesta por la Policía Local se tiene que acudir al Ayuntamiento. Los organismos implicados deben dar una respuesta en 15 días. 

Plazo para solicitar el recurso

Las multas son efectivas en cuanto se ponen a disposición de las autoridades implicadas. A partir de ese momento, el afectado tiene 20 días para recurrir una multa si ha sido detectado por un radar, incluyendo días festivos. 

Si necesitas más información sobre sanciones de tráfico, no dudes en contactar con nosotros. En Infogest Sur podemos asesorarte. 

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