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Conducir bajo los efectos del alcohol puede acarrear graves consecuencias físicas, administrativas e incluso penales. Este problema se puede ver agravado cuando el conductor se ha visto implicado en un accidente de tráfico, un atropello o ha puesto en peligro la seguridad pública. Las consecuencias legales pueden ser mucho peores si el conductor es reincidente de un delito de alcoholemia. 

Entre las diferentes infracciones presentes en el código penal, el delito de alcoholemia es una de las más repetidas. No es raro conocer a algún conductor que ha ingerido bebidas alcohólicas y seguidamente se ha puesto al volante. En muchas ocasiones se habla sobre el delito de alcoholemia al volante, pero pocas se trata la reincidencia. 

Qué se entiende por reincidencia en alcoholemia la volante

Según el artículo 22.8 del Código Penal, la reincidencia se produce cuando se comete un delito y el individuo ya ha sido condenado previamente por ello. En este caso, el conductor ya ha sido condenado por un delito contra la seguridad vial. 

Para considerarse un delito de reincidencia no se tienen en cuenta los antecedentes penales cancelados o los delitos leves. Solo se atienden aquellos delitos con el mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza. Además, hace referencia a las condenas firmes de jueces y tribunales que se han dictado en los estados miembros de la Unión Europea.

Consecuencias legales de la reincidencia

Conducir bajo los efectos del alcohol es una práctica muy peligrosa. Por este motivo, se sancionará como falta administrativa cuando la tasa de alcoholemia sea superior a 0,50 gr/l en sangre o 0,25 mg/l de aire espirado. En este caso, la sanción será de una multa de 500 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet. Esta multa se puede incrementar a 1.000 euros y 6 puntos cuando la tasa arrojada supere el doble de lo permitido, es decir, 0,50 mg/l en aire espirado. 

Penas por reincidencia

En cuanto a las penas por reincidencia en alcoholemía, se subrayan en el artículo 376 del Código Penal y conforme a lo dispuesto en el artículo 66.3 del Código Penal: “Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito”

Si el agravante de reincidencia ha sido condenado por en más de 3 ocasiones por el mismo delito del Código Penal y de la misma naturaleza, se puede aplicar la pena superior en su grado correspondiente. Se tienen en cuenta las condenas anteriores y la gravedad de los hechos que se hayan cometido. 

Por tanto, cuando se comete un nuevo delito de alcoholemia y es reincidente se aplican las siguientes penas en su mitad superior: 

  • Prisión de 3 meses a 4 meses y 16 días. 
  • Multa de 6 meses a 9 meses y un día. 
  • Trabajos beneficiosos a la comunidad de 31 días a 61 días. 
  • Privación del carnet de conducir de 12 meses a 30 meses. 

Si el juzgado retira por más de 2 años el carnet de conducir significa que el individuo debe realizar un nuevo examen de conducción. Tal y como lo establece el artículo 47 del Código Penal: “Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte respectivamente”

Ante la pregunta, ¿se puede ir a prisión por ser reincidente en alcohol? La respuesta es un sí rotundo. No obstante, dada la variedad de penas contempladas en el Código Penal para este tipo de delitos, generalmente para cumplir una pena de prisión es necesario haber causado lesiones graves a terceros o incluso el fallecimiento de alguna persona. 

También se puede ingresar en prisión si se tiene alguna condena anterior vigente, con independencia del tipo de delito y la naturaleza. Para ir a prisión es necesario acumular una pena superior a dos años y medio de cárcel.  

Casos de aplicación del agravante de la reincidencia

En la práctica es frecuente encontrar a positivos en test de alcoholemia tras haber sido condenados recientemente por este mismo delito. Para poder aplicar la reincidencia por alcoholemia, es necesario que el individuo cumpla los siguientes condicionantes: 

  • Sentencia firme que lo condene por un delito contra la seguridad vial. 
  • La condena debe hacer referencia a un delito contra la seguridad colectiva, ordenado dentro del Título XVII del Código Penal, y de la misma naturaleza que el nuevo delito cometido. 
  • Los antecedentes penales por el delito anteriormente cometido no pueden haber sido cancelados.

Al implicado le van a imputar el mismo delito como si fuera la primera vez que lo comete, pero con una pena mucho más elevada. 

¿Necesitas ayuda? Infogest Sur Abogados en delitos de seguridad vial

¿Has conducido bajo los efectos del alcohol de forma reincidente? No te preocupes, en Infogest Sur Abogados podemos ayudarte. Con nuestros servicios  estarás asesorado ante las situaciones penales y administrativas más delicadas. 

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¿Te has negado a realizar un control de alcoholemia? Esta actitud puede ser penalizada con prisión o privación del permiso de conducir, llegando incluso a aumentar las sanciones de la tasa de alcoholemia. Si estás en esta situación, necesitas contar con un abogado de seguridad vial especializado. En IGS podemos ayudarte a conseguir salir de este problema con la mínima pena. 

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