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La herencia yacente se define como la situación en la que se encuentra el patrimonio de una persona, desde el momento de su fallecimiento hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos.

Todas las herencias pasan por esta situación jurídica, que consiste en el proceso en el cual los herederos aún no han entrado en posesión de la herencia.

¿Cuánto dura una herencia yacente?

Más técnicamente, la herencia yacente es la situación en la que se encuentra el patrimonio, desde el fallecimiento del titular hasta la aceptación o repudiación de los bienes. Es decir, durante el proceso de herencia yacente el patrimonio está en lo que se conoce como una situación de interinidad y sin titular.

La herencia yacente se produce tanto en caso de sucesión testada, es decir, cuando el fallecido ha hecho testamento, como en un proceso de sucesión intestado, es decir, si no se ha elaborado testamento. 

La duración de la herencia yacente depende del tiempo transcurrido entre la apertura del testamento, y la aceptación o renuncia de los bienes. No hay una ley concisa sobre el tiempo de duración de la herencia yacente, aunque sí existe un plazo de prescripción para reclamar la herencia. Según el artículo 1936 del Código Civil, “las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años”.

Por tanto, el heredero dispone de 30 años para reclamar la herencia frente a quien disfruta de sus bienes hereditarios. Además, cualquier interesado en el capital de la herencia puede obligar al heredero a aceptar o renunciar una herencia yacente a través de un Notario. Si este proceso ocurre, el Notario informa al heredero que tiene 30 días para aceptar o renunciar la herencia.

Si el heredero no contesta en un plazo de 30 días naturales, se entiende que ha aceptado la herencia.

Cómo se resuelve esta herencia

La herencia yacente se compone de diferentes elementos pertenecientes al patrimonio de la persona fallecida. Son todos los bienes muebles, inmuebles y deudas con titularidad del difunto a la fecha del fallecimiento.

El patrimonio hereditario durante este proceso se encuentra en un estado de indeterminación, a la espera de aceptación o renuncia por parte de los herederos. Una vez aceptada la herencia, los herederos pasan a ser propietarios y titulares de los bienes del fallecido. Por último, si ningún heredero acepta la herencia, los bienes pasan a ser propiedad del Estado.

La resolución de la herencia yacente corresponde a los albaceas o administradores del testamento, es decir, los encargados previamente por el fallecido en el propio testamento. El albacea o administrador del testamento tiene la responsabilidad de pagar los costes del funeral y supervisar la correcta ejecución del testamento. Además, es el encargado de entregar los legados en metálico a sus herederos.

Si no hay testamento y no existe ningún intermediario, la administración de la herencia yacente corre a cargo de los herederos. Sin embargo, la simple administración de la herencia yacente no significa que los herederos acepten la herencia.

Reclamación frente a una herencia yacente

La herencia yacente también se puede reclamar. Según el artículo 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquier persona que se crea con el derecho a la herencia puede dirigir su demanda frente a la herencia yacente.

La defensa de la herencia yacente corre bajo las responsabilidades de los albaceas o administradores testamentarios, designados por el fallecido.

Por otro lado, también se puede renunciar a la herencia yacente. Tal y como indica el artículo 988 del Código Civil, “la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres”. Si los herederos deciden repudiar la herencia, lo deben indicar de manera expresa y formalizada ante Notario.

Las renuncias a las herencias son más comunes cuando aparecen deudas y obligaciones superiores a las ganancias. El heredero por su parte, siempre tiene la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Es decir, como bien indica el artículo 1023 del Código Civil, gracias al beneficio del inventario el heredero queda exento de pagar deudas y demás cargas.

El beneficio del inventario debe hacerse ante Notario o también mediante un escrito ante el Juez. Según los artículos 1014 y 1015 del Código Civil, el heredero dispone de 30 días para presentar esta forma jurídica.

Obligaciones tributarias de una herencia yacente

La herencia yacente no tiene personalidad jurídica, pero sí está considerada un obligado tributario, por tanto, tiene que pagar unos impuestos determinados. Las obligaciones tributarias son responsabilidades de los herederos, siempre y cuando, no se haya renunciado pura, simple y gratuitamente a la herencia.

Cada heredero debe declarar en su autoliquidación el IRPF correspondiente, teniendo en cuenta los rendimientos que generan los bienes patrimoniales del fallecido. Generalmente, la problemática en las herencias yacentes suele estar cuando se trata de un local o vivienda, ya que cada heredero debe declarar su parte proporcional.

Para evitar confusiones, La Agencia Tributaria permite asignar un Número de Identificación Fiscal (NIF) a la herencia yacente para completar las obligaciones tributarias. No obstante, cada heredero debe declarar su parte requerida en su renta personal.

Por otro lado, la herencia yacente también debe cumplir con la liquidación y pago del impuesto sobre sucesiones, según las condiciones determinadas de la Comunidad Autónoma pertinente. Además, de la plusvalía municipal con un plazo de seis meses, aunque existe la posibilidad de ampliar el tiempo de pago.

¿Problemas con una herencia yacente? Contáctanos

La herencia yacente puede presentar algunos problemas, como son:

  • Los acreedores pueden reclamar los bienes. En este caso, las personas a cargo de su administración pueden ser demandadas.
  • Si la herencia no ha sido aceptada pura y simplemente, se puede declarar en concurso de acreedores.
  • Es necesaria la figura de un administrador o intermediario, para custodiar durante el proceso los bienes y derechos del difunto, hasta el momento de la aceptación o renuncia por parte de los herederos.
  • Si nadie se encarga de la herencia, el juez pone a disposición del Estado la seguridad de los bienes del difunto.

Si tienes cualquier duda sobre la aceptación o rechazo de la herencia o cómo hacer un testamento, no dudes en ponerte en contacto aquí con nosotros.

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