Tras el fallecimiento de un ser querido es normal que surjan diferentes sentimientos encontrados. Además a esto, los familiares deben enfrentar un hecho importante: El reparto de la herencia. En el mejor de los casos, los herederos están conformes respecto a la distribución planteada.
El problema surge cuando las partes no están muy claras. Llegar a un consenso puede ser más difícil de lo que parece. Ahora bien, ¿es posible repartir una herencia sin que estén los herederos de acuerdo?, ¿cuáles son los pasos a seguir? En las siguientes líneas se explicarán todas estas cuestiones.
Lo primero, aceptar o renunciar a la herencia
Ante todo, debes saber que desde el punto de vista legal todos los herederos tienen la obligación de aceptar o renunciar a la herencia. El reparto será realizado de manera distinta si existe un testamento o no.
Cuando el fallecido deja por escrito su declaración de lo que quiere que se haga con sus bienes tras su deceso, es mucho más sencillo el proceso. En este caso, la partición será efectuada según lo estipulado en el mencionado documento, siempre que sea legítimo y apegado a la ley.
¿Qué es renunciar a una herencia?
El acto de renunciar una herencia consiste en una declaración escrita, expresa y solemne de la voluntad del solicitante de no ser heredero. Solo será necesario comparecer ante una notaría para hacer la manifestación del repudio.
La renuncia es una acción completamente irrevocable. Es decir, que no se permiten los cambios de opinión. Tampoco será posible repudiar de manera parcial la sucesión. Por ejemplo, acepto los bienes pero no las deudas, es todo o nada. Los menores de edad necesitarán una autorización judicial para efectuar el acto de repudio.
Asimismo, la parte de la sucesión que ha sido rechazada será repartida entre los demás coherederos. Resulta de extrema importancia llevar a cabo la manifestación de rechazo antes de que se venza el plazo de pagar el impuesto de sucesiones. O sea, dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento del causante.
La renuncia será improcedente si alguno de los herederos sustrae u oculta determinados bienes del caudal hereditario.
Los herederos que rechazan el patrimonio por lo general han evaluado antes la situación. Si una sucesión tiene más deudas que bienes, definitivamente no conviene aceptarla. Este mismo criterio aplica si el heredero no dispone de suficiente liquidez para realizar el pago de los impuestos.
¿Qué es la aceptación de una herencia?
Los llamados a recibir una herencia tendrán la opción de aceptarla o rechazarla. El acto de aceptación es libre, individual y voluntaria. No será necesaria la intervención del resto de los herederos para ejercer dicho derecho.
Cabe destacar que la manifestación de aceptación convierte al solicitante en heredero y no en el titular del caudal hereditario. En ese momento, pasa a formar parte de la sucesión. Esto incluye los bienes, los derechos y las deudas del causante.
La aceptación está debidamente regulada en el código civil. Se caracteriza por ser unilateral, voluntaria e irrevocable. Asimismo, solo será impugnada cuando existan evidencias de ciertos vicios que anulen el consentimiento o ante la presencia de un testamento.
Podrá ser admitida a través de un representante legal con poder. El llamado a heredar tendrá la certeza del fallecimiento del causante.
Tipos de aceptación de una herencia
Existen dos formas de aceptación: Pura y simple o a beneficio de inventario.
Pura y simple
El sucesor acepta tanto los bienes como las deudas y responsabilidades del causante. Responderá no solo con los bienes de la herencia sino también con sus propios bienes, en caso de que sea necesario. Esta forma de aceptación tiene efectos ilimitados. Podrá ser:
- Expresa: Manifestación por escrito en un documento privado o público. Se emitirá ante una autoridad judicial, gubernativa o notarial.
- Tácita: Ciertos actos suponen la voluntad de aceptación. Acciones que solo un heredero podría efectuar dada su cualidad.
A beneficio de inventario
En esta forma de aceptación los efectos son limitados. El heredero responde por las deudas del causante pero solo hasta donde alcance el caudal hereditario. En otras palabras, no arriesga su capital ni tendrá que asumir las obligaciones existentes con sus propios bienes.
Hay que destacar que optar por esta vía supone unos costes extra relacionados con la valoración general de los bienes, los derechos y las obligaciones. No obstante, resulta muy pertinente elegir dicha modalidad cuando se desconoce si hay deudas pendientes.
¿Se puede repartir una herencia sin que estén los herederos de acuerdo?
Sí, repartir la herencia sin acuerdo es posible, pero será necesario llevar a cabo un proceso. A veces, uno o más beneficiarios se oponen al reparto del patrimonio propuesto por diferentes motivos. Otros optan por mantenerse al margen, ni la aceptan ni la rechazan.
Indistintamente de la situación, se produce el bloqueo de la partición de los bienes hereditarios. En este punto, se sugiere buscar ayuda profesional para generar las acciones más convenientes según las circunstancias particulares de los involucrados.
Los asesores y expertos legales de InfoGestSur te escucharán con empatía. Una vez analizada la problemática te ofrecen las mejores recomendaciones a seguir. Te acompañarán durante todo el proceso. Tienen experiencia comprobada y tratarán de que se produzca la partición de los bienes de la forma menos traumática posible.
Mientras tanto, conoce las alternativas disponibles para repartir una herencia sin que estén de acuerdo todos los herederos.
Mediación extrajudicial
Abordar la situación de manera extrajudicial es el primer paso que hay que dar. Los juicios pueden ser muy incómodos y hasta dolorosos para las partes. Contratar los servicios de un buen abogado que sirva como mediador es una decisión acertada.
El especialista realizará un diagnóstico general. Esto incluye la valoración del patrimonio, el cálculo de las legítimas y las obligaciones pendientes. Después, se reúne con los herederos y presenta una propuesta de participación justa y equitativa.
Si todos están de acuerdo, el litigio acabará sin necesidad de acudir a otras vías legales. Esta es una forma sana de aclarar los puntos, evitar muchos dolores de cabeza y los gastos significativos que suponen un juicio.
Interpelación hereditaria
Los herederos podrán ejercer el derecho contemplado en el Código Civil de solicitar ante el Notario una interpelación hereditaria. Consiste en un escrito o documento público en el que se insta al heredero en desacuerdo a manifestar si tiene interés en aceptar o rechazar la sucesión en debate.
La idea es conseguir el desbloqueo para que todos los involucrados puedan tener acceso a lo que les corresponde. En un plazo de 30 días, el notificado debe responder ante la petición notarial. En el caso de que no responda, se asumirá tácitamente la aceptación.
En este momento será posible pasar a la siguiente fase de reparto. Cabe destacar que algunos sucesores pueden manifestar su voluntad de aceptar la herencia pero rechazan los términos de la partición.
Vía judicial
La vía judicial es la última instancia disponible para los que están interesados en efectuar el reparto. Consiste en interponer una demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia en la jurisdicción donde falleció el causante.
Aquí necesitarás contratar los servicios de un abogado para asistirte. Los plazos suelen ser más largos así como los costes. El juez procederá a valorar el caudal hereditario. El inventario será efectuado por los peritos judiciales designados para tal propósito.
Las partes del procedimiento judicial podrán presentar sus propias alegaciones. Una vez que ha transcurrido el juicio, el juez emitirá la decisión final respecto a la partición de la herencia. Si el desacuerdo persiste, el heredero inconforme podrá apelar e interponer un recurso ante una instancia superior.