La herencia que te deja un familiar puede ser un acto desinteresado y amoroso. Sin embargo, es importante que conozcas todo lo que envuelve recibir para que las cosas no se compliquen. Aquí hablaremos específicamente sobre la herencia de tíos a sobrinos.
Vamos a responder las preguntas que surgen con mayor frecuencia sobre el tema para que sepas todo lo que necesitas. El objetivo es que este buen gesto no se transforme en una serie de inconvenientes para ti.
Herencia de tíos a sobrinos: Todo lo que debes saber
Tener información sobre lo que implica recibir una herencia va a facilitarte mucho las cosas. Uno de los primeros puntos a tener en cuenta es que existen 2 tipos de herencia en esta categoría. Por un lado, están las herencias de tíos a sobrinos con testamento. Por otro lado, están las de por línea sucesora.
Herencia por testamento
Si hay un testamento dejado por la persona fallecida, en ese documento estará expuesta su última voluntad. Allí también deben aparecer a quienes escogió para que sean sus herederos. Por eso, todo resulta ser más fácil cuando se tiene ese documento notariado. En él, la herencia queda bien dispuesta.
Una parte se les dará a aquellos herederos de tipo forzoso, lo que incluye a los hijos del fallecido. Si este no tuvo hijos, se incluirá a sus padres, el viudo o la viuda. Mientras que la otra porción de la herencia se repartirá según la libre decisión del individuo fallecido.
Herencia por línea sucesoria
Si no hay testamento dejado por el fallecido, prevalecerá el debido orden sucesorio impuesto según el artículo 930 en el Código Civil. Allí entra la herencia de tíos a sobrinos directa si quien murió no dejó hijos, cónyuge, padres o hermanos.
¿Qué parte le corresponde a Hacienda?
Para saber realmente cuánto te corresponderá de la herencia de tíos a sobrinos debes saber cuánto se llevará Hacienda. Según el impuesto sobre las sucesiones, se establecen las siguientes reducciones por el parentesco:
- 7.993,46 euros en Asturias, Andalucía, Castilla La Mancha, Aragón, Castilla y León, Región de Murcia, Extremadura, Comunidad Valenciana, y La Rioja.
- 9.300 euros en Canarias.
- 8.000 euros en Cantabria, Galicia, Madrid, Cataluña y Baleares.
- 20.000 euros en Vizcaya.
- 16.150 euros en Guipúzcoa.
- 38.156 euros en Álava.
- Navarra no posee deducciones por el parentesco.
Si se aplica esta clase de tarifa a una base imponible, se debe multiplicar por algún coeficiente. Este se fija dependiendo del patrimonio que tenía antes el heredero y según el parentesco.
- En la mayoría de los casos, los CCAA establecen en el caso de los sobrinos el coeficiente en: 1,5882. Esto es para quienes tienen un patrimonio preexistente inferior a los 400.000 euros.
- Para la Comunidad Valenciana, el patrimonio preexistente debe ser un tanto inferior, concretamente 390.657,87 euros. Mientras que en Cataluña es superior (500.000 euros).
- Baleares establece el coeficiente en 1,2706.
¿Cuánto se paga de herencia de tíos a sobrinos?
En el territorio español, las herencias se regulan de acuerdo al Impuesto de las Sucesiones. Este varía en distintos casos; dependiendo, por ejemplo, de la parte o lugar de España. Las herencias de tíos a sobrinos normalmente resultan más caras al compararlas con las dejadas a parientes directos.
Fiscalmente, este tipo de herencia sale más cara que la que se transmite de un padre a un hijo. Además, al recibir la herencia, se debe tener en cuenta otro impuesto, como es la plusvalía. Además de esto, si se heredan inmuebles y se procede a venderlos, repercutirá en el IRPF.
En la ley mencionada queda establecido el impuesto por donaciones y sucesiones. Esta ley tiene naturaleza subjetiva y directa, gravando incrementos de patrimonio conseguidos de forma lucrativa por las personas físicas. Pues los términos están previstos en dicha ley.
Ya sabes que el impuesto por sucesiones por toda España no es igual, aunque una norma estatal estipula un porcentaje. Este abarca desde un 8,65% hasta un 34%, aplicándole las bonificaciones correspondientes a cada Comunidad. A fin de apreciar estas diferencias, debes saber de la existencia de 4 grupos:
- Grupo 1: Son los descendientes directos, incluidos los adoptados, con una edad menor a los 21 años.
- Grupo 2: Los descendientes directos, incluidos los adoptados, adoptantes, ascendientes y cónyuges con más de 21 años.
- Grupo 3: Los familiares que son del segundo grado, como hermanos, y los del tercer grado, como tíos y sobrinos. En este grupo también están los ascendentes y descendientes por afinidad.
- Grupo 4: Familiares del cuarto grado que incluye a los primos y a otros parentescos.
Los herederos pertenecientes al grupo 3 y al 4 son los que se relacionan con la herencia de tíos a sobrinos. En cuanto a estos, casi ninguna comunidad aplica deducciones o bonificaciones a esas herencias. La única excepción a ello es la Comunidad Madrileña.
Ahora que sabes todo esto, podrás gestionar mucho mejor el recibimiento de una herencia como sobrino o sobrina.