fbpx
916 130 029 info@infogestsur.es

¿Qué debes saber sobre las herencias en España?

Las herencias son una forma de transmitir el patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Sin embargo, aceptar o rechazar una herencia no es una decisión sencilla, ya que implica una serie de trámites, impuestos y responsabilidades. En este artículo te explicamos algunos aspectos básicos que debes conocer sobre las herencias en España.

¿Quiénes pueden heredar?

Según el Código Civil, pueden heredar por testamento o abintestato (sin testamento) los que no estén incapacitados por la ley. Los incapacitados son las criaturas abortivas y las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

Los herederos pueden ser forzosos o voluntarios. Los herederos forzosos son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el cónyuge viudo, que tienen derecho a una parte de la herencia llamada legítima. Los herederos voluntarios son los que el fallecido designa libremente en su testamento, que pueden recibir el tercio de libre disposición.

¿Cómo se reparte la herencia?

El reparto de la herencia depende de si el fallecido dejó o no testamento. Si hay testamento, se debe respetar la voluntad del testador, siempre que no perjudique la legítima de los herederos forzosos. La legítima de los hijos y descendientes es de las dos terceras partes de la herencia, de las cuales una puede destinarse a mejorar a alguno de ellos. La legítima de los padres y ascendientes es de la mitad o la tercera parte de la herencia, según haya o no hijos. La legítima del cónyuge viudo es del usufructo de la tercera parte o la mitad de la herencia, según haya o no hijos.

Si no hay testamento, se aplica la sucesión intestada, que sigue un orden de preferencia establecido por la ley. Los primeros en heredar son los hijos y descendientes, luego los padres y ascendientes, después el cónyuge viudo, a continuación los hermanos y sobrinos y por último los parientes hasta el cuarto grado y el Estado.

¿Qué trámites y gestiones hay que hacer?

Para aceptar o rechazar una herencia hay que realizar una serie de trámites y gestiones, que pueden variar según cada caso. Algunos de los más habituales son:

  • Obtener el certificado de defunción del fallecido.
  • Obtener el certificado de actos de última voluntad.
  • Obtener el certificado de seguros de vida.
  • Obtener una copia del testamento, si lo hay.
  • Hacer un inventario de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
  • Liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. El plazo para liquidar este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables a un año.
  • Aceptar o renunciar a la herencia, que se puede hacer de forma pura y simple o a beneficio de inventario. La aceptación pura y simple implica que el heredero asume tanto los bienes como las deudas de la herencia, respondiendo con su propio patrimonio si estas superan a aquellos. La aceptación a beneficio de inventario implica que el heredero solo responde de las deudas hasta el límite de los bienes de la herencia, sin poner en riesgo su patrimonio personal. La renuncia a la herencia implica que el heredero no recibe nada de la herencia y que su parte pasa al resto de los coherederos o a los parientes del grado siguiente, según haya o no testamento. La aceptación o renuncia de la herencia se hace ante notario y es irrevocable.
  • Adjudicar y repartir la herencia, que se hace mediante un documento llamado cuaderno particional, que recoge la relación de los bienes, las deudas, los herederos, las legítimas y el reparto de los lotes. El cuaderno particional se puede hacer de forma privada, si hay acuerdo entre los herederos, o de forma judicial, si hay desacuerdo o algún heredero desconocido o incapaz.
  • Inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad, que se hace presentando el cuaderno particional y el justificante del pago del impuesto de sucesiones y donaciones.

¿Qué consejos se pueden dar?

Ante una situación de herencia, es conveniente seguir algunos consejos prácticos, como:

  • Buscar asesoramiento legal de un abogado o gestoría jurídica en Móstoles especializado en herencias y sucesiones, que podrá orientarnos sobre nuestros derechos y obligaciones, resolver nuestras dudas y ayudarnos con los trámites y gestiones.
  • Intentar llegar a un acuerdo con el resto de los herederos, para evitar conflictos y gastos innecesarios. Si no es posible, se puede recurrir a la mediación o al arbitraje como métodos alternativos de resolución de disputas.
  • Valorar los pros y contras de aceptar o rechazar la herencia, teniendo en cuenta el valor de los bienes, las deudas, los impuestos y los gastos. Si se decide aceptar, se puede optar por la aceptación a beneficio de inventario para proteger nuestro patrimonio personal.
  • Planificar nuestra propia herencia, haciendo testamento y dejando claras nuestras últimas voluntades. De esta forma, facilitaremos el proceso a nuestros herederos y evitaremos posibles problemas.
Call Now Button