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Cuando recibimos la notificación de una multa, podemos tener dudas de quién debe hacerse cargo. Es muy habitual que no coincida el titular con el conductor del vehículo. Todas las normas de circulación afectan a usuarios, conductores y al propietario o titular del vehículo.

Antes de nada, tenemos que tener en cuenta que:

  • El titular del vehículo es el dueño o propietario de este. Es la persona inscrita en la DGT.
  • El conductor es quien conduce el vehículo de forma regular o habitual.
  • Por norma general, en un coche de uso particular, el conductor y el titular suele ser el mismo individuo.
  • Si el vehículo pertenece a una empresa, normalmente una persona es el conductor y otra es titular. En este caso, puede ser una persona física o jurídica.

¿Pueden sancionarme por no tener el coche a mi nombre?

Las normas de comportamiento en materia de circulación afectan al mantenimiento del vehículo respecto al medio ambiente. Así como las correspondientes inspecciones técnicas para prevenir los riesgos que sufre por su utilización por las vías públicas. Además, el titular del vehículo tiene las siguientes obligaciones:

  • facilitar a la Administración la correspondiente identificación del conductor del vehículo en el momento de haber cometido la infracción
  • impedir que su vehículo sea conducido por individuos que no haya obtenido el permiso o la licencia de conducción

En España, es obligatorio que todos los vehículos matriculados estén inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT, siempre a nombre de un titular. Este registro de vehículos es de carácter público. Puede ser consultado por todo aquel interesado como terceras personas cuyos intereses sean legítimo y directo. Por ejemplo, para saber si el vehículo que hemos vendido, sigue a nuestro nombre es necesario solicitar un informe on line DGT o en cualquier gestoría.

Este informe, puede solicitarse en la Jefatura Provincial de Tráfico disponible en cada provincia. Tenemos que solicitar cita previa con la DGT, ya sea por internet o llamando al 060. El día que se nos asigne la cita, tenemos que utilizar el impreso oficial y cumplimentar el documento con nuestros datos. Además de evidenciar el motivo por el cual se solicita el informe del vehículo. Gracias a esta solicitud se obtiene una información fiable. Así, conoceremos las características, el historial o posibles cargas del vehículo.

Si estamos interesado en la compra de un vehículo de segunda mano, el vendedor no debe de poner ninguna objeción en solicitar el informe para comprobar si todos los datos son correctos. A veces, el vehículo puede presentar un embargo pendiente o incluso una reserva de dominio que no esté cancelada. Es decir, el vehículo ha podido ser comprado a través de una financiera o banco y que este no cuente con la carta de pago original o la cancelación del préstamo.

Responsabilidades por tener el coche a mi nombre: sanciones

Lo primero de todo, la responsabilidad por la infracción a las normas de circulación tienen que ser atribuidas al conductor. Si no se le informa en el acto sobre la sanción, el titular tiene un plazo de 20 días naturales para identificar al responsable. Independientemente de quien conduzca el vehículo, el titular será responsable de las infracciones:

-Incumplimiento de las revisiones periódicas

-Falta de documentación del vehículo

-Estacionamiento indebido

-Impago de peajes

-Desperfectos que repercutan en la seguridad del vehículo

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