La Comunidad de Madrid establece una ayuda para aquellos autónomos que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos prolongándose el importe de la tarifa plana con cargo a esta ayuda de la CAM.
Desde nuestra Gestoría Administrativa les ofrecemos la posibilidad de gestionar su solicitud en esta materia subvencionable.El período de ampliación es de 12 meses más tras la finalización del período bonificado por la cotización mensual a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y por tanto el disfrute de esta cuota reducida del RETA por otras doce mensualidades más.
Pueden solicitar la ayuda los Autónomos dados de alta en el RETA y que estén abonando la tarifa plana mensual de la Seguridad social, incluyendo a los Socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales.
Los requisitos a cumplir para ser beneficiario de las Ayudas para la ampliación tarifa plana de autónomos, son:
- Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria (Agencia Estatal Administración Tributaria)
- Estar al corriente con las obligaciones con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, mantener durante el periodo de los 12 meses que dura la presenta ayuda las condiciones que dieron lugar a la reducción estatal inicial de la cuota del RETA.
- Realizar la actividad en la comunidad de Madrid. Comunidad que es la que abona la presente ayuda.
Esta ayuda es incompatible con la bonificación de cuotas de la capitalización del paro y es compatible, sin embargo, con la ayuda a trabajadores que se constituyan por cuenta ajena , ya comentadas en un post anterior de nuestra Web.
El plazo de presentación, las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tienen un plazo desde los 4 últimos meses de la aplicación de la tarifa plana Estatal de la Seguridad Social y hasta el último día del mes siguiente de la tarifa plana Estatal.
El abono de las Ayudas para la ampliación tarifa plana de autónomos, se hará en un pago anticipado y por la totalidad del importe subvencionado.
Cómo y Dónde presentar la solicitud, la solicitud de esta ayuda, como cualquier otra, puede presentarse en papel en cualquier Registro General o bien de forma electrónica a través del Registro telemático de la Comunidad de Madrid.
Si se produce el CESE DE ACTIVIDAD previo a los 12 meses subvencionados o no cumple con los requisitos establecidos en la presente ayuda, se deberá devolver la ayuda de forma proporcional al incumplimiento.