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Los abogados de familia no dejan de escuchar esta pregunta, ¿separación de bienes o gananciales? Es un tema que muchas parejas se plantean antes de dar el paso al matrimonio. La unión matrimonial crea una comunidad de vida, que establece para los cónyuges efectos patrimoniales y personales. Los bienes de ambos deben garantizar el soporte de la familia. Es muy importante que los futuros cónyuges reflexionen sobre el régimen matrimonial que regulará sus propiedades y bienes. De esta decisión va a depender del reparto de bienes en caso de divorcio. Asimismo, si surge posibles deudas en la unidad familiar, la gestión de los bienes será clave para solventarla.

Nuestro Código Civil establece un total de tres regímenes económicos. Estos regulan la unión patrimonial y económica del matrimonio. Estos tres regímenes son: separación de bienes, gananciales y participación. El régimen económico que adopten los cónyuges aparecerá estipulado en las capitulaciones matrimoniales.

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¿Qué es el régimen económico de gananciales?

El régimen de gananciales es el aplicado por defecto en cada unión patrimonial, siempre y cuando no se hayan creado capitulaciones matrimoniales. Para casarse en gananciales no hace falta llevar a cabo ningún trámite. De todos modos, este régimen económico puede modificarse.

Con el régimen de gananciales, se hace común para ambos cónyuges todo beneficio o ganancia obtenida por cualquiera de los dos. Asimismo, serán atribuidas por la mitad en el caso de que la unión se disolviese. Esto es, todo el patrimonio generado durante la unión matrimonial se comparte entre ambos. Solo se reparte en caso de que se disuelva el matrimonio.

Características del régimen ganancial

En un matrimonio contraído a través del régimen ganancial podemos encontrarnos los siguientes patrimonios:

  • Patrimonio ganancial: este se genera a lo largo de la unión matrimonial. Se nutre de las ganancias que ambos cónyuges obtienen con su actividad o vida laboral. Asimismo, se incluyen todo aquel fruto, interés o renta producidos por los bienes gananciales. Será considerado ganancial incluso aquellos obtenidos por fondos privativos.
  • Patrimonio privativo: este procede de los bienes que ya pertenecían a los cónyuges. Asimismo, también se incluyen los que reciban por una donación u herencia. Destacar que el cónyuge conserva la gestión y disposición de este tipo de bien.

Tal y como señala el artículo 1.344 del Código Civil, mediante la unión de régimen de gananciales, se harán comunes para los cónyuges toda ganancia o beneficio obtenida por cualquier integrante.

¿Cómo liquidar un régimen ganancial?

La liquidación de un régimen ganancial viene a ser el reparto por la mitad de todo el patrimonio de los cónyuges. Este se produce después de llevar acabo una disolución de la sociedad ganancial. Podemos liquidar un régimen ganancial a través de dos tipos de disoluciones:

  • Disolución a instancia de parte:
    – Incapacidad judicial
    – Cuando un cónyuge se declare en concurso de acreedores o quiebra
    – Separación de hecho
    – Embargo de bienes gananciales
    – Fraude con los bienes patrimoniales
    – Incumplimiento de no informar sobre el uso con fines económicas de los bienes.
  • Disolución ipso iure:
    – Disolución del matrimonio
    – Separación legal
    – Establecer un acuerdo de régimen diferente
    – Matrimonio nulo

Si tienes dudas sobre qué régimen matrimonial es el más adecuado para tu matrimonio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En grupo IGS tenemos abogados de familia inmersos en situación de crisis familiar y divorcio. Garantizamos un servicio personalizado para cada uno de nuestros clientes.

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