Desde IGS Asesoría, ofrecemos un asesoramiento integral dirigido a la gestoría de fincas en Móstoles. Garantizamos un control de gastos y del seguro comunitario. Además de una completa transparencia y cumplimiento de todas las obligaciones legales y administrativas.
Desde el área de control de gatos, hacemos un seguimiento de la morosidad en las comunidades de las comunidades de propietarios. El impago de los gastos de la comunidad por parte de algún vecino es algo muy frecuente. El principal problema reside cuando la comunidad es de pocos vecinos o los propietarios de las viviendas son entidades financieras adjudicadas por deudas pendientes.
Lo primero de todo, el responsable del pago de los gastos de la comunidad tiene que ser el propietario de la vivienda. Cuando un vecino cuenta con cuotas pendientes de pago y se niega a liquidarla, habrá que incluirle en el listado de deudores.
En caso de producirse la venta de la vivienda, la Ley de Propiedad Horizontal prevé que el dueño tiene que responder a todas las deudas pendientes con la comunidad. Por ello, en la compraventa, el vendedor tiene que aportar un certificado que acredite estar al corriente de los gastos de la comunidad.
Ante un constante impago de los gastos de la comunidad, se puede iniciar un procedimiento judicial, así reclamaremos la deuda acumulada. Podemos iniciar esta reclamación a través del procedimiento monitorio.
¿Cómo reclamar la deuda de un moroso en una comunidad de propietarios?
Antes de realizar el procedimiento de monitorio de la deuda, la Comunidad, debe de ser quien notifique al vecino la deuda contraída. Entonces, en la Junta de Propietarios deberá de constar en el orden del día, la reclamación de deudas a los vecinos morosos. Asimismo, tendrá que quedar reflejadas las acciones de reclamación y el otorgamiento de poderes a los abogados y procuradores.
Cuando la solicitud inicial del proceso de monitorio es empleada por un abogado y un procurador, el deudor deberá de hacer frente a la deuda. Este estará sujeto a los límites establecidos por el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este escrito se presenta en el Juzgado de Primera Instancia donde se encuentre el domicilio del demandado.
La demanda de un procedimiento monitorio, es un escrito donde el presidente de la comunidad de propietarios, expone los hechos y se especifica la deuda que se reclama y los conceptos reclamados.
Desde IGS Asesoría, evidenciamos que una deuda de morosidad en una comunidad de vecinos puede ser reclamada por cuenta propia. Es decir, la propia comunidad puede encargarse de reclamar la deuda contraída del moroso. Pero hay que tener en cuenta que los procedimientos judiciales pueden ser complejos y que algunos aspectos se escapen al presidente de la comunidad.
Consecuencias de ser un moroso en una comunidad de vecinos
Tiene que quedar claro que, a pesar de tener deudas, un moroso puede asistir a una junta general de la comunidad. Pero este no puede votar ni impugnar los acuerdos de dicha junta. Cuando se intenta recuperar una deuda, es importante evitar medidas que el propio morosa pueda considerar como coacciones. De momento, la perdida del derecho a voto, es una de las consecuencias de no estar al corriente de pagos. Pero, en algunos estatutos, existen cláusulas en las que se impide el acceso a morosos a elementos comunes que no sean esenciales como, por ejemplo, pista de tenis o piscina. No se puede negar a ningún residente el uso de un servicio básico que impida la correcta habitabilidad, accesibilidad o seguridad.
Respecto a todo lo anterior, desde IGS Asesoría, aconsejamos que, respecto al mundo jurídico, es recomendable acudir a expertos.